Preguntas frecuentes
Es un registro publico, donde constan los datos y actos referentes al estado civil de las personas y otros determinados por la ley, que se han llevado a cabo en el Registro Civil correspondiente de la localidad en que ocurrió, el nacimiento, defuncion, matrimonio…etc.
El certificado es gratuito, y te lo envían a la dirección que indiques que se te envie. En el Ministerio de justicia también se puede solicitar, es necesario tener una clave o certificado digital, advierto que no es fácil. Tarda más tiempo en enviarse porque la solicitud será enviada al registro civil del municipio.
Si prefieres que te lo gestionemos nosotros, ahorraras citas previas, y/o esperas y sobre todo tiempo.
La reforma legal de 1957 que estableció la inscripción de nacimiento como referencia de los hechos inscribibles, por lo que desde su entrada en vigor, mediante anotaciones al margen, deben constar en ella cuantas inscripciones afecten posteriormente al inscrito. Antes de esa fecha, bastaba con la inscripción en el archivo de la parroquia donde se bautizaba
El servicio de urgencia no existe. Todas las solicitudes se tramitan por igual. Si se ha solicitado en algún registro municipal pequeño… y le indicas que urge… a lo mejor te hacen el favor, pero por regla general no lo hacen. Ni en el registro civil, ni en el registro de la propiedad.
Nosotros no nos hacemos cargo de la tardanza de cada registro, pero si que tratamos cada solicitud que recibimos, con la máxima rapidez, sin ningún tipo de coste adicional. Entendemos que la solicitud de cualquiera de los certificados necesita que se haga de forma rápida.
Que no te engañen, no existe el certificado standard o el urgente.
La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento
Se tramitarán las solicitudes si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz.
Se efectúa un pago telemático de la tasa 006 asociada a la solicitud. El pago se realizará a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria para Tasas Administrativas. Consulte, en el apartado Resuelva sus dudas, las entidades bancarias adheridas a dicha pasarela de pago y el horario de servicio. En el precio de nuestro servicio incluyen el pago de las tasas.
Para los nacimientos anteriores a 1957, era muy normal no estar inscrito en el registro civil correspondiente, en su lugar con la inscripción del bautizo en la parroquia bastaba. Es por eso que muchas veces tienen que recurrir a las partidas de bautismo, porque no se encuentran las del registro civil.
Las partidas de bautismo se solicitan para contraer matrimonio por la iglesia, para justificar el nacimiento de una persona en el municipio, a falta de registro civil, así como en otras situaciones.
Una partida de bautismo caduca a los 6 meses de su expedición por lo que tampoco debe anticiparse demasiado la obtención por riesgo de caducidad.
Ahora mismo hay una verdadera avalancha en los archivos diocesanos, por lo de la Ley de Memoria democrática. Solo atienden solicitudes por asuntos burocráticos, no para árboles genealógicos. Por lo menos hasta pasado octubre de 2.024.
Tarde unos dos meses en comenzar a gestionarse la solicitud, que se acompañará con el correspondiente pago de las tasas.
Si la solicitamos «en extracto» se nos proporcionarán tan sólo los datos esenciales de la partida; en la «literal» se incluirá toda la información que figure en ella. Por tanto, conviene siempre solicitar la partida literal, cualquier referencia, por secundaria que pueda parecer, podría resultarnos esencial en la investigación.
Es una copia del libro donde está inscrito. Si existe duda de cual solicitar, le recomiendo que se pida la literal. Vamos sobre seguro, nosotros siempre solicitamos la literal.
Es el documento expedido por el Registro Civil que da fe del hecho del nacimiento de una persona; de la fecha, hora y lugar en que ocurrió, y de la identidad, sexo y filiación de la persona inscrita.
Se solicita para abrir una cuenta bancaria, para ayudas en los servicios sociales, para d.n.i., pasaporte, y muchas cosas más.
Documento expedido por el Registro Civil que da fe de la celebración de un matrimonio y de la fecha y lugar en que se ha contraído.
Este certificado es necesario para tramites de adopción, tramitar un a separación o un divorcio, acceder a una herencia.
Si necesitas acreditar que estás divorciado/a solicita un certificado de matrimonio, en él aparecerá la anotación de disolución de vuestro matrimonio.
Es el documento expedido por el Registro Civil que da fe de la muerte de una persona y de la fecha y lugar en que se ha producido.
El plazo para solicitar la inscripción es de tres días contados desde la fecha de la defunción.
Se solicita para solicitar las últimas voluntades del fallecido, testamento y herencia, solicitar la pensión de viudedad.
En el caso de certificado de nacimiento y matrimonio, no tiene fecha de caducidad, pero si que te pueden exigir en el certificado que sea lo más actualizado posible, no superior a 6 meses.
Los certificados de defunción no tienen fecha de caducidad, eso sí, para algunos trámites pueden exigir que el certificado tenga una antigüedad no superior a tres o seis meses.
Simplemente acredita que el nacimiento de una persona no está inscrito en un Registro Civil determinado. Puede que lo esté en otro, o no se registró en ninguno, como así pasaba antes de 1957. El coste del certificado es el mismo. Este certificado negativo tiene su validez. Aunque generalmente, se indica que es negativo, no se tramita, ni se cobra, a no ser que el solicitante lo requiera, entonces sí se cobra.
Se solicita en la misma parroquia que se bautizo.
Los nacimientos anteriores a 1957, no suelen estar inscritos en el registro civil por eso una partida de bautismo hace de certificado de nacimiento.
Caduca a los 6 meses de su expedición por lo que tampoco debe anticiparse demasiado la obtención por riesgo de caducidad.
Registro de la propiedad
La nota simple se envía, tras solicitarla, en un plazo que oscila, habitualmente, entre las 24 y las 48 horas. También depende este plazo, si están en actualización según las normas. No tienen servicio de urgencia.
La solicitud se puede realizar en la página de registradores, para nada es fácil, y es necesario el certificado digital. Estos envían la solicitud a que se gestione, al registro de la propiedad que pertenezca esa finca y ellos tramitan. El tiempo de entrega no depende de nosotros, pero a veces se suele retrasar un poco si han hecho falta comunicaciones para aclarar datos registrales o de titularidad. En eso estamos acostumbrados.
Por norma general, aun sabiendo que no ha habido cambios de titularidad, suelen rechazar las Notas Simples con más de 2 o 3 meses.
En el caso de que la nota simple vaya a ser presentada para una tasación bancaria, la validez es de 3 meses.
Es un documento público que va firmado por el Registrador, sirve para acreditar el contenido relativo a una finca que conste en el registro, tanto de titularidades actuales como antiguas, y tanto respecto a derechos vigentes como extinguidos. Este documento sirve para hacer valer y probar tales derechos frente a terceras personas, físicas, jurídicas, tribunales e instituciones y organismos públicos y es, legalmente, el único medio para ello.
Es un procedimiento que consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación de este, una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.
Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Documentos que NO pueden apostillarse
- Documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
- Documentos administrativos relacionados, directamente, con una operación comercial o aduanera
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